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Noticias de Alcorcón - Redacción - 28-06-2012

El Tribunal de Cuentas ha confirmado las graves irregularidades de la gestión socialista al frente del Ayuntamiento de Alcorcón certificando que la deuda del Consistorio, a 11 de junio de 2011, era de 612 millones de euros; que el anterior ejecutivo no solicitó la preceptiva autorización al Ministerio de Economía y Hacienda para sobreendeudarse con cuatro créditos por valor de 44 millones de euros; que el Ministerio de Economía y Hacienda podía haber actuado de oficio, pues conocía la existencia de esos créditos; que atender los vencimientos de dichos préstamos en lugar de otros compromisos suponía una vulneración de la prelación de pagos; que el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado determinarán si hay responsabilidades contables, penales y administrativas; y que el anterior alcalde, Enrique Cascallana, habrá de dar explicaciones sobre lo que se describe en el informe.

El Ayuntamiento de Alcorcón recibió ayer del Tribunal de Cuentas el “Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las Actuaciones Desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las Operaciones de Endeudamiento previstas en el Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, de Medidas Extraordinarias para el Pago de Deudas a Empresas y Proveedores”. En dicho informe el Tribunal de Cuentas analiza, en definitiva, los préstamos solicitados por los distintos Ayuntamientos para financiar los pagos a proveedores de conformidad con el RDL 5/2009 y, por tanto, las situaciones financieras de los Consistorios más relevantes.

En la parte relativa al Ayuntamiento de Alcorcón, el Tribunal de Cuentas confirma que “la deuda municipal consolidada en junio de 2011, de acuerdo con el informe de la Intervención, era de 612,6 millones de euros, lo que representa 4,4 veces el gasto presupuestado para ese año”, respaldando así la veracidad de las informaciones del actual Ejecutivo (PP).

Asimismo, certifica que el anterior Gobierno no pidió la preceptiva autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para solicitar un préstamo de legislatura que ni siquiera pagó al término de la misma, pues “en el momento de la toma posesión de la nueva Corporación surgida tras las elecciones de mayo de 2011, la cantidad adeudada (…), incluidos intereses de demora, ascendía a 5,6 millones de euros”.

Según el Tribunal de Cuentas, “Con anterioridad a la concertación de las operaciones de endeudamiento derivadas del RDL 5/2009 la situación financiera de Alcorcón era especialmente grave. Las autoridades municipales acordaron el 26 de mayo de 2008 concertar una operación de crédito por 22 millones de euros para sanear el RTGG (Remanente de Tesorería para Gastos Generales) negativo de 2007, la cual, de conformidad con el art. 177.5 del TRLRHL (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), debía quedar cancelada antes de que se renovase la Corporación (por tanto, antes de mayo de 2011)”.

Además, “Alcorcón concertó durante 2008 otras tres operaciones de crédito a largo plazo (…) por otros 22 millones de € (…), sin que tampoco se hubiera solicitado la autorización preceptiva del MEH”. El Ministerio de Economía y Hacienda tenía conocimiento de los préstamos. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas dice explícitamente que “hay constancia de que el MEH tuvo conocimiento de la existencia de estos créditos (…) por lo que pudo haber intervenido de oficio en orden al mantenimiento de la disciplina financiera y la consecución de la estabilidad presupuestaria regulada en el TRLGEP (Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria)”. El Ministerio no actuó en ningún momento.

Confirma, asimismo, las distintas advertencias que tanto el Interventor como el Tesorero municipales hicieron sobre la inconveniencia de solicitar estos préstamos, haciendo mención concretamente a un informe de este último en el que señalaba que “el pago de los créditos generaría dificultades para hacer frente a las nóminas del personal”.

Vulneración de la prelación de pagos
El Tesorero ponía así de manifiesto la difícil situación financiera del Ayuntamiento de Alcorcón. “Señalaba, en definitiva, que la liquidez disponible era insuficiente para hacer frente a todos los pagos a su vencimiento, por lo que atender unos determinados compromisos en perjuicio de otros suponía una vulneración de la prelación de pagos regulada legalmente y en el plan de disposición de fondos del Ayuntamiento. Esta vulneración en la prelación de pagos afectó a numerosos acreedores a quienes se les retrasaron notablemente los pagos de sus facturas”.

Aprobación de presupuestos y liquidaciones fuera de plazo
La aprobación de los presupuestos anuales debe realizarse, por ley, antes del 1 de enero, y las liquidaciones de los mismos antes del 1 de marzo del año siguiente. Pues bien, según el Tribunal de Cuentas, “la aprobación de los presupuestos de 2009 y 2011, y de las liquidaciones de los presupuestos de 2009 y 2010 se realizó fuera de los plazos establecidos por los art. 169.2 y 191.3 del TRLRHL, y la aprobación de la cuenta general de 2008 se realizó fuera del plazo establecido por el art. 212.4 del TRLRHL”, concretamente diecisiete meses más tarde.

Responsabilidades contables, penales y administrativas
Actualmente, este anteproyecto de informe se encuentra en periodo de exposición pública por un máximo de 20 días. En este plazo, los Ayuntamientos tendrán que hacer sus respectivas alegaciones, a las que se sumarán las valoraciones de los consejeros del Tribunal de Cuentas. Tras estas, se elabora el Proyecto de Informe, sobre el cual el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado determinarán si hay responsabilidades contables, penales y administrativas en las actuaciones de los Ayuntamientos descritas por el Tribunal. Posteriormente, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprueba el proyecto y lo remite a la Comisión Mixta del Congreso y el Senado.

Siguiendo las instrucciones del Tribunal de Cuentas, el Ayuntamiento de Alcorcón remitirá este Anteproyecto de Informe “a quien fuera representante de la entidad en el momento en que en esa Corporación se adoptaron los acuerdos concernientes al citado Real Decreto-Ley 5/2009”, es decir al anterior alcalde, para que efectúe las alegaciones que considere oportunas.