Ciclo de Conferencias de la Asociación Cultural Alcorcon Siglo XXI
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II Certamen de Pintura Alcorcón Siglo XXI
III Certamen de Pintura Alcorcón Siglo XXI
I Certamen de Pintura Alcorcón Siglo XXI
Conferencia de Ely del Valle en Siglo XXI
Conferencia en Siglo XXI de D. David Pérez García
Conferencia: los excesos de comida en las fiestas navideñas

        Tales confusiones, en el específico sentido de la eutanasia, son las que el TC ha vertido en sus conclusiones técnico-jurídicas para perturbar a la opinión pública acerca del discutido tema; con esa ponencia del miembro progresista de la institución Ramón Sáez. Ponencia respaldada por nueve votos contra dos entre los miembros del Constitucional. La eutanasia que, dicho sea de paso, es una de las muchas proyecciones fantasmagóricas, si es que no es la de mayor calado, con las que el Ejecutivo de Pedro Sánchez trata de ganarse a los ciudadanos; llevándolos a su terreno para posicionarse ventajosamente con el concurso de los votantes irreflexivos; que, por desgracia, forman un buen conjunto entre nosotros, los españoles.

        Y qué bien le ha venido a Sánchez esa mayoría de jurídicos del TC para sacar adelante una ley que sólo se puede explicar, ya lo he apuntado antes, con tecnicismos jurídicos que no están al alcance ni siquiera de unas minorías bien formadas en asuntos de leyes tan complicadas como lo es esta de la Eutanasia. 

        Digo todo esto porque los del TC, para sacar adelante dicha ley no han tenido inconveniente en confundir a la opinión pública de a pie con continuas citas de la Carta Magna; algunas, verdaderamente incomprensibles por tratarse de un tema tan peliagudo como para airearlo urbi et torbi sobre la mayoría de los ciudadanos del pueblo español. Pueblo -todo hay que decirlo- sobresaltado en la actualidad con la carestía de la vida; cuyo problema provoca que tres de cada diez familias estén en el umbral de la pobreza. 

     Pero no son únicamente oscuras golondrinas lo que los del Constitucional echan a volar acerca de las interpretaciones de la Carta Magna; incluso, como remates de confusión sobre la eutanasia, hablan de “eutanasia activa y directa médicamente controlada si hay un contexto de sufrimiento en el momento de la muerte natural”. Se entiende, por otra parte, que los del TC se enredan -yo creo que astutamente- sobre el derecho inalienable de la objeción de conciencia. Pues arguyen que “los objetores tendrían que contar con un registro en la administración Sanitaria para que se organizaran en sus posturas acerca de cierta eficacia para no regular la Ley con directrices que entorpezcan públicamente sus expuestas objeciones”.

  Y así las cosas, todo el proceso del Tribunal Constitucional sobre la eutanasia no tiene por donde hincársele el diente sin caer en confusionismos que aturdan a quienes intenten descifrar los problemas; aclarándose de alguna manera con lo que de dicha ley pueda explicarse dentro del texto de la Constitución. Incluso en el TC tratan de sacar conclusiones interpretativas de unos artículos que nos pueden hacer dudar si los mismos son específicamente eficaces para que los interesados y los individuos sugerentes de tal medida conclusiva puedan tener suficiente claridad en sus determinaciones eutanásicas. Pues hablan de “posibilitar ayudas de terceros” si son requeridos en las conclusiones interpretativas en el contexto de la Carta Magna; conclusiones que tienen que ser de enorme y elevada altura de confusión para una ley tan complicada para comprenderla con inequívoca y justa exactitud. 

          En vista de todo lo cual, con el añadido, dicen los dos miembros opositores de la Eutanasia, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, que el Tribunal Constitucional se ha excedido en sus funciones al crear como “un derecho fundamental de autodeterminación, respecto de la propia muerte, en el contexto eutanásico”. 

         Por tal motivo vuelvo a repetir que la “claridad” de esta Ley, su propia transparencia, si la tiene, nunca puede ser entendida por el gran público en general; ya que está muy confusamente enredada de todo cuanto la Constitución expone en su articulado con expresas indicaciones de la libertad de conciencia, la independencia subyacente y la mismísima dignidad de cada persona en su propia vida, y menos en supuestos eutanásicos donde intervinieran, sanitariamente o no, desencuentros incluso familiares con razonamientos tan delicados. Y sobre todo, si los razonamientos se expresan movidos por la fe cristiana.